“POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA”.
Esta norma ha sido revisada por la Corte Constitucional, así:
C-961/07: Se declaró INEXEQUIBLE el inciso segundo del art. 48 de la LEY 1098 DE 2006
C-061/08: entre otras decisiones DECLARÓ INEXEQUIBLE la partícula “O” CONTENIDA EN EL INCISO 1° DEL ART. 102 DE LA LEY 1098 DE 2006 A CONTINUACIÓN DE LA EXPRESIÓN DEMANDADA, Y DECLARAR EXEQUIBLE EN FORMA CONDICIONADA, POR LOS CARGOS EXAMINADOS, LA EXPRESIÓN DEMANDADA, EN EL ENTENDIDO DE QUE CUANDO SE IGNORE LA IDENTIDAD O LA DIRECCIÓN DE QUIENES DEBAN SER CITADOS, LA CITACIÓN DEBERÁ REALIZARSE MEDIANTE PUBLICACIÓN EN UNA PÁGINA DE INTERNET DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR POR TIEMPO NO INFERIOR A CINCO DÍAS, Y POR TRANSMISIÓN EN UN MEDIO MASIVO DE COMUNICACIÓN, QUE INCLUIRÁ UNA FOTOGRAFÍA DEL NIÑO, SI FUERE POSIBLE.
C-228/08:
C-951/07
C-033/08
C-061/08: entre otras decisiones DECLARÓ INEXEQUIBLE la partícula “O” CONTENIDA EN EL INCISO 1° DEL ART. 102 DE LA LEY 1098 DE 2006 A CONTINUACIÓN DE LA EXPRESIÓN DEMANDADA, Y DECLARAR EXEQUIBLE EN FORMA CONDICIONADA, POR LOS CARGOS EXAMINADOS, LA EXPRESIÓN DEMANDADA, EN EL ENTENDIDO DE QUE CUANDO SE IGNORE LA IDENTIDAD O LA DIRECCIÓN DE QUIENES DEBAN SER CITADOS, LA CITACIÓN DEBERÁ REALIZARSE MEDIANTE PUBLICACIÓN EN UNA PÁGINA DE INTERNET DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR POR TIEMPO NO INFERIOR A CINCO DÍAS, Y POR TRANSMISIÓN EN UN MEDIO MASIVO DE COMUNICACIÓN, QUE INCLUIRÁ UNA FOTOGRAFÍA DEL NIÑO, SI FUERE POSIBLE.
C-228/08:
C-951/07
C-033/08
C-738 de 2008: declaró exequible el numeral 3 del art. 199 de la ley 1098 de 2006-
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