A través de la ley 1436 de 2011, "POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGAN BENEFICIOS A LAS FAMILIAS DE LAS PERSONAS SECUESTRADAS CON POSTERIORIDAD AL EJERCICIO DE SU CARGO", cualquier servidor público, que sea víctima de los delitos de secuestro, toma de rehenes y desaparición forzada, posteriormente a la terminación del periodo para el cual fue designado, gozará de los mismos beneficios consagrados en la Ley 986 de 2005 como si estuviese desempeñando el cargo.
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